lunes, 27 de abril de 2015

Funciones del Técnico en Gestión Comercial y Marketing: Seguridad e Higiene en el Punto de Venta

Un Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing, responsable de realizar las acciones de Merchandising en el Punto de Venta ha de cumplir las normas de Seguridad e Higiene con los objetivos de :
  • Disminuir siniestros en el comercio.
  • Mejorar la Calidad del Trabajo
  • Transmitir una imagen positiva  del comercio al exterior.
Ha de evitar DAÑOS  y por tanto conocer los RIESGOS posibles que se pueden producir en un espacio comercial. (Entendemos RIESGO: "La posibilidad de sufrir un daño", y DAÑO:  "Enfermedad, patologías o lesiones".
Los factores de RIESGO se producen por:
  • Las condiciones de los lugares de trabajo.
  • Equipos de trabajo.
  • Manipulación de cargas.
  • Riesgos eléctricos.
  • Agentes físicos.
  • Agentes Químicos.
  • Riesgos relacionados con la organización del trabajo.
  • Riesgos de incendios.
La Normativa de Seguridad e Higiene en el Comercio:


NORMATIVA NACIONAL.
·        Constitución Española 27/12/1978
·        Ley 31/1995. 8 noviembre. LPRL
·        ET.  RD 1995 24 MARZO
·        LGSS RD 1/1994
·        Reglamentos.
·        Convenios Colectivos.
NORMATIVA SUPRANACIONAL
·        Directivas Comunitarias.
·        Convenios OIT
·        Recomendaciones.
Desarrollo Normativa
·        Convenio 120 OIT Higiene en Comercios y Oficinas.
·        RD 485/1997 Señalización Seguridad y Salud en el Trabajo.
·        RD 486/1997 Seguridad y Salud
·        Rd 487/1997 Seguridad y Salud en la Manipulación de Cargas.
·        RD 488/1997 Seguridad y Salud Pantallas de Visualización.
·        RD 286/2006 Protección trabajadores riesgos de ruido.
·        RD 614/2001 Protección trabajadores riesgos eléctricos
·        RD 1942/1993 Protección trabajadores contra incendios.
·        RD 314/2006 Técnico de Edificación

.La normativa anterior es aplicable al diseño de Espacios Comerciales, en la colocación xposición y reposición de los productos en la zona de ventas;  aunque también debemos tener en cuenta  la específica de cada actividad comercial.
Destacar igualmente que existe una normativa específica aplicable:
  • A la Publicidad en el Lugar de Ventas.
  • Al montaje de Escaparates y Elementos Exteriores.

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